El personal facultativo interino o eventual, vinculado temporalmente por causa de vacante o acumulación de tareas, tendrá asignado el complemento específico C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre.