El [[artículo 43]] de la [[Constitución Española]], al proclamar el [[derecho]] a la [[protección de la salud]], viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las [[prestacion]]es de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los [[poderes públicos]] la [[organización]] y [[tutela]] de la [[sanidad pública]], a través de [[medidas preventivas]] y de las [[prestacion]]es y [[servicio]]s necesarios, lo que determina que un elevado número de los [[centro]]s y [[establecimiento]]s en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de [[organización]] funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.