El [[complemento]] [[específico]] es un complemento de [[puesto de trabajo]]. Es decir, va aparejado a las especiales condiciones del [[puesto]] asignado. Su [[asignación]] requiere de una previa [[evaluación]] de los puestos de trabajo en la respectiva [[Administración]], atendiendo a los parámetros o especiales [[condicion]]es de estos, dando lugar a una cantidad económica global por puesto de trabajo, en concepto de complemento específico. Estas cantidades se deberían reflejar en la relación de puestos de trabajo (RPT), que es el instrumento técnico que ordena los mismos y refleja sus [[retribucion]]es complementarias. ---- El personal [[facultativo]] [[interino]] o eventual, vinculado temporalmente por causa de [[vacante]] o [[acumulación de tareas]], tendrá asignado el [[complemento específico]] C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre.