Ver páginaEnlaces a esta páginaCite current pageExportar a PDFVolver arriba Esta página es de solo lectura. Puedes ver la fuente pero no puedes cambiarla. Pregunta a tu administrador si crees que esto es incorrecto. El [[artículo 43]] de la [[Constitución Española]], al proclamar el [[derecho]] a la [[protección de la salud]], viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las [[prestacion]]es de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los [[poderes públicos]] la [[organización]] y [[tutela]] de la [[sanidad pública]], a través de [[medidas preventivas]] y de las [[prestacion]]es y [[servicio]]s necesarios, lo que determina que un elevado número de los [[centro]]s y [[establecimiento]]s en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de [[organización]] funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse. Este mandato [[constitucion]]al exige de los [[gestor]]es sanitarios el aseguramiento de la [[prestación sanitaria]] durante las [[veinticuatro horas]] del día, los siete días de la [[semana]] y los trescientos sesenta y cinco [[día]]s del año, de forma que la [[demanda asistencial]] por parte de los usuarios esté, en todo momento, garantizada. semana.txt Última modificación: 2025/05/03 23:57por 127.0.0.1